5 de septiembre de 2012

“Arte y cultura en circulación: Introducción al derecho de autor y las licencias libres”

EJERCICIO 1: FORMAS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

1. Fórmula medicinal - Patente: El laboratorio que patentó la fórmula tiene el derecho exclusivo de su uso, y de autorizar o impedir su uso a terceros, esto se debe a que el producto, material o inmaterial, es explotado industrialmente. Sin embargo, al caducar la patente (después de 20 años) la fórmula pasa al Dominio Público y cualquiera puede hacer uso de ella. También podría considerarse como Secreto Industrial, dependiendo si el laboratorio divulgó la fórmula, claro esta, antes de ponerla en venta al público, porque yo supongo que debe haber una ley que obliga a los laboratorios a poner la fórmula en los prospectos que vienen con los medicamentos.

2. Título de una novela - Dominio Público: Los títulos no están dentro de las categorías de materiales que generalmente son elegibles para estar bajo la protección del derecho de autor.

3. Un ensayo sociológico producido por un docente de la UBA - Esto depende de la altura creativa del docente y del material utilizado para hacer el ensayo, si el ensayo consta de información que es de conocimiento público pertenece al Dominio Público, pero si el ensayo esta inspirado en obras que sean de dominio público o no, y que tenga la suficiente altura creativa e intelectual aportada por el docente como para ser una obra original pertenece al Copyright.

4. Registro y publicación en un disco de un concierto de León Gieco - Derechos del Productor Fonográfico (conexos): Es el productor fonográfico el que se encarga de hacer la fijación sonora y de poner a disposición del público, en cantidad suficiente, ejemplares de un fonograma.También pertenece al Copyright, puesto que las grabaciones sonoras se encuentran bajo la protección del derecho de autor.

5. Plantas con un carácter particular, desarrolladas por un fitomejorador en un laboratorio - Unión para la protección de obtenciones vegetales (UPOV): La UPOV se encarga de proporcionar y fomentar un sistema para la protección de variedades vegetales, con miras al desarrollo de nuevas variedades vegetales para el beneficio de la sociedad. Este tipo de proceso biológico o genético no puede ser patentado.

6. Emisión televisiva - Copyright: Los diferentes tipos de obras audiovisuales estan bajo la protección del derecho de autor. También entra en juego el Derecho a la Imagen, puesto que todas las reproducciones o difusiones técnicas, en este caso la difusión televisiva, de la imagen de una persona deben tener el consentimiento de la persona en cuestión. Finalmente, también se encuentran presentes los Derechos del Radiodifusor (conexos), la radiodifusión y la comunicación al público de las interpretaciones o ejecuciones de los intérpretes deben tener el consentimiento de éstos, salvo que se haga a partir de una fijación que se haya realizado previamente y haya tenido el consentimiento de los intérpretes, por lo que no se estaría lesionando la "dignidad de la persona".

7. Fórmula de la Coca Cola - Patente: La fábrica de Coca Cola tiene el derecho exclusivo de su uso, y de autorizar o impedir su uso a terceros. Los derechos patrimoniales del producto pueden traspasarse sucesoriamente, por tal razón Coca Cola sigue siendo la propietaria de la fórmula. También se podría considerar a la fórmula como Secreto Industrial, puesto que no es de conocimiento público, sin embargo, en este artículo publicado en 2011: "Coca Cola y el secreto industrial", afirma que la fórmula pasó a ser de Dominio Público, ya que fue revelada en un programa de radio.

8. Programa de computadora (fuente y objeto) - Copyright: Los programas informáticos se encuentran bajo la protección del derecho de autor.

9. El color magenta - Dominio Público: Los colores no entran dentro de las categorías que generalmente son elegibles para estar bajo la protección del derecho de autor.

10. Poema de un autor fallecido en 1930 - Dominio Público: Los derechos patrimoniales del autor expiran 50 años después de su muerte, lo cual esta establecido en el Convenio de Berna, por tal razón pasan a ser de dominio público.

11. Un algoritmo matemático - Dominio Público: Un algoritmo es un conjunto de instrucciones o reglas que permite realizar una actividad mediante pasos sucesivos que se utiliza frecuentemente en la vida cotidiana para resolver problemas, como por ejemplo las instrucciones para usar un electrodoméstico, por lo tanto no entra en las categorías que generalmente son elegibles para estar bajo la protección del derecho de autor.

(Diagrama utilizado para representar los algoritmos de manera gráfica)

12. Logo, colores identificatorios y nombre de una empresa - Marca: Esa empresa tiene el derecho exclusivo a la utilización de un signo para la identificación de un producto o servicio.

13. Fotografía de un paisaje - Copyright: Las obras fotográficas se encuentran bajo la protección de los derechos de autor.

14. Argumento de una telenovela - Copyright: Todas las obras literarias y/o artísticas se encuentran bajo la protección del derecho de autor, siempre y cuando se encuentren sobre un soporte o medio tangible, de no se así pertenecería al Dominio Público, puesto que las meras ideas no entran en las categorías que generalmente son elegibles para estar bajo la protección del derecho de autor.

15. Queso Parmessano - Indicación Geográfica: La calidad del producto alimenticio, el queso, está estrechamente vínculada con su origen geográfico, en este caso la provincia de Parma en Italia.

16. Coreografía de danza moderna - Copyright: Las obras coreográficas se encuentran bajo la protección del derecho de autor, solo si han sido fijadas en una forma de expresión tangible, es decir, escritas o grabadas, de no ser ese el caso, se encontrarían en el Dominio Público.

17. Receta del locro - Dominio Público: Las listas de ingredientes no se encuentran dentro de las categorías que generalmente son elegibles para estar bajo la protección del derecho de autor.

18. La Floralis Genérica (Escultura en el espacio público) - Copyright: Las esculturas se encuentran bajo la protección del derecho de autor. A pesar de que la escultura se encuentre en un espacio público, los derechos morales y la paternidad de la obra le siguen perteneciendo al autor, Eduardo Catalano.

19. Una canción de Atahualpa Yupanqui editada por Sony BMG, cantada por Mercedes Sosa - En este caso entran en juego 3 formas de propiedad intelectual: Derechos del Intérprete (conexos) para Mercedes Sosa que es la que canta la canción, Derechos del Productor Fonográfico (conexos) para Sony BMG que fueron los que realizaron la fijación sonora de la canción, y Copyright para Atahualpa Yupanqui que es el autor original de la canción, porque las composiciones musicales estan protegidas por el derecho de autor.

20. Una noticia de un diario - Dominio Público: El diario esta transmitiendo información que es y debe ser de conocimiento público, por lo que no posee altura creativa, es solo una mera transmisión de datos, por lo cual no entra en las categorías que generalmente son elegibles para estar bajo la protección del derecho de autor.

21. La foto de Messi con el Diputado Olmedo - Derecho a la Imagen: Si ninguno de los dos participantes de la foto dio su consentimiento para la reproducción o difusión de la foto, esta acción será penada por la ley, puesto que se estaría lesionando la "dignidad de la persona".

22. El gen de la semilla de soja resistente al glifosato - Unión para la protección de obtenciones vegetales (UPOV): La UPOV se encarga de proporcionar y fomentar un sistema para la protección de variedades vegetales, con miras al desarrollo de nuevas variedades vegetales para el beneficio de la sociedad. Este tipo de proceso biológico o genético no puede ser patentado.